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Condiciones Generales Casa Lima

Norma A.010 Condiciones Generales de Diseño part.2

  • Artículo 16,17,18,19, 20.
  • Dimensiones mínimas de los ambientes.
  • Artículo 21, 22, 23, 24
  • Accesos y pasajes de circulación.
  • Artículo 25.

Artículo 16

Toda edificación debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razones de seguridad sísmica, contra incendios o por condiciones de iluminación y ventilación naturales de los ambientes que la conforman.

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Artículo 17

La separación entre edificaciones por seguridad sísmica se establece en el cálculo estructural
correspondiente, de acuerdo con las normas sismorresistentes.

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Artículo 18

En los conjuntos residenciales conformados por varios edificios multifamiliares, la separación
entre ellos, por razones de privacidad e iluminación natural, se determinará en función al uso de los ambientes que se encuentran frente a frente, según lo siguiente:

  • Para edificaciones con vanos de dormitorios, estudios, comedores y salas de estar, la separación deberá ser igual o mayor a un tercio de la altura de la edificación más baja, con una distancia mínima de 5.00 m. Cuando los vanos se encuentren frente a los límites de propiedad laterales o posterior, la distancia será igual o mayor a un tercio de la altura de la propia edificación.
  • Para edificaciones con vanos de ambientes de cocinas, pasajes y patios techados, la distancia de separación deberá ser mayor a un cuarto de la altura de la edificación más alta, con una distancia mínima de 4.00 m.
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Artículo 19

Los pozos para iluminación y ventilación natural deberán cumplir con las siguientes características:

Para viviendas unifamiliares, tendrán una dimensión mínima de 2.00 m por lado medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo para viviendas en edificaciones multifamiliares:

  • Tendrán dimensiones mínimas de 2.20 m por lado, medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo.
  • La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de dormitorios, estudios, salas de estar y comedores, que se sirven del pozo medida en el punto central o eje del vano y el muro opuesto que conforma el pozo no debe ser menor a un tercio de la altura del paramento mas bajo del pozo, medido a partir del alfeizar del vano mas bajo.
  • La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de servicio, cocinas, pasajes y patios de servicio techados que se sirven del pozo, medida en el punto central o eje del vano, y el muro opuesto que conforma el pozo, no debe ser menor a un cuarto de la altura total del paramento mas bajo del pozo, medido a partir del alfeizar del vano mas bajo.
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  • Cuando la dimensión del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve, es mayor en mas de 10% al mínimo establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensión perpendicular del pozo se podrá reducir en un porcentaje proporcional hasta un mínimo de 1.80 m.
  • En edificaciones de 5 pisos o mas, cuando la dimensión del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve, es menor hasta en 20% al mínimo establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensión mínima perpendicular del pozo deberá aumentar en un porcentaje proporcional.

Artículo 20

  • Los pozos de luz pueden estar techados con una cubierta transparente y dejando un área abierta para ventilación, a los lados superior al 50% del área del pozo. Esta cubierta no reduce el área libre.

Dimensiones mínimas de los ambientes

Artículo 21

Las dimensiones, área y volumen, de los ambientes de las edificaciones deben ser las necesarias para:

  • Realizar las funciones para las que son destinados.
  • Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas funciones.
  • Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovación natural o artificial.
  • Permitir la circulación de las personas así como su evacuación en casos de emergencia.
  • Contar con iluminación suficiente.
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Artículo 22

  • Los ambientes con techos horizontales, tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo raso de 2.30 m. Las partes mas bajas de los techos inclinados podrán tener una altura menor. En climas calurosos la altura deberá ser mayor.
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Artículo 23

Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecánicas, podrán tener una altura
menor, siempre que permitan el ingreso de personas para la instalación, reparación o mantenimiento.

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Artículo 24

Las vigas y dinteles, deberán estar a una altura mínima de 2.10 m sobre el piso terminado.

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Accesos y pasajes de circulación

Artículo 25

Los pasajes para el tránsito de personas deberán cumplir con las siguientes características:

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  • Tendrán un ancho libre mínimo calculado en función del número de ocupantes a los que sirven.
  • Los pasajes que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad o cajas de paso de instalaciones ubicadas en las paredes, siempre que no reduzcan en más de 0.15 m el ancho requerido. El cálculo de los medios de evacuación se establecen en la norma A-130.
  • La distancia horizontal desde cualquier punto, en el interior de una edificación, al vestíbulo de acceso de la edificación o a una circulación vertical que conduzca directamente al exterior, será como máximo de 45.0 m sin rociadores o 60.0 m con rociadores.
  • Sin perjuicio del cálculo de evacuación mencionado, la dimensión mínima del ancho de los pasajes y circulaciones horizontales interiores, medido entre los muros que lo conforman será las siguientes:
  • Interior de las viviendas 0.90 m.
  • Pasajes que sirven de acceso hasta a dos viviendas 1.00 m.
  • Pasajes que sirven de acceso hasta a 4 viviendas 1.20 m.
  • Áreas de trabajo interiores en oficinas 0.90 m.
  • Locales comerciales 1.20 m.
  • Locales de salud 1.80 m.
  • Locales educativos 1.20 m. COD-12262

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