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Consideraciones Generales de las Habilitaciones de Norma GH.010 en México

Artículo 1

Las normas técnicas contenidas en el presente título se aplicarán a los procesos de habilitación de tierras, en concordancia a las normas de desarrollo urbano de cada localidad, emitidas en cumplimiento del reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.
Aún cuando un terreno rústico cuente con vías de acceso o infraestructura de servicios, deberá seguir el proceso de habilitación urbana, a menos que haya sido declarado habilitado de oficio.

Artículo 2

Las normas técnicas desarrolladas en el presente título regulan los aspectos concernientes a la
habilitación de terrenos, de acuerdo a lo siguiente:

  • La descripción y características de los componentes físicos que integran la habilitación de un terreno rústico, a fin de que se encuentre apto para ejecutar edificaciones, según lo dispuesto en el Plan urbano de la localidad.
  • Las condiciones técnicas de diseño y de construcción que se requieren para proveer de acceso, de espacios públicos y de infraestructura de servicios a un terreno por habilitar.
  • Los requerimientos de diseño y construcción de las vías públicas con las características de las aceras, bermas y calzadas.
  • La distribución y dimensiones de los lotes, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y para el equipamiento social urbano.
  • Los diferentes tipos de habilitaciones urbanas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de usos especiales en función a la zonificación asignada.
  • Las condiciones especiales que requieren las habilitaciones sobre terrenos ubicados en zonas de riberas y laderas y en zonas de reurbanización.
  • El planeamiento integral.
  • Las reservas son para obras de carácter distrital, provincial y regional, según sea el caso.
  • La canalización de los cursos de agua.
  • El mobiliario urbano y la nomenclatura general.
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Artículo 3

Las normas técnicas del presente Título comprenden:
a) Los componentes estructurales que están compuestos por:

  • Aceras y pavimentos.
  • Estabilización de suelos y taludes.
  • Obras especiales y complementarias.

b) Las Obras de Saneamiento, que están compuestas por:

  • Almacenamiento de agua para consumo humano.
  • Almacenamiento de agua para consumo humano.
  • Estaciones de bombeo de agua.
  • Redes de distribución de agua.
  • Redes de aguas residuales.
  • Captación y conducción de agua.
  • Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria.
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Artículo 1

Las normas técnicas contenidas en el presente título se aplicarán a los procesos de habilitación de
tierras para fines urbanos, en concordancia a las normas de desarrollo urbano de cada localidad, emitidas en cumplimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Aún cuando un terreno rústico cuente con vías de acceso o infraestructura de servicios, deberá seguir el proceso de habilitación urbana, a menos que haya sido declarado habilitado de oficio.

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Artículo 2

Las normas técnicas desarrolladas en el presente Título regulan los aspectos concernientes a la
habilitación de terrenos, de acuerdo a lo siguiente:

  • La descripción y características de los componentes físicos que integran la habilitación de un terreno rústico, a fin de que se encuentre apto para ejecutar edificaciones, según lo dispuesto en el plan urbano de la localidad.
  • Las condiciones técnicas de diseño y de construcción que se requieren para proveer de acceso, de espacios públicos y de infraestructura de servicios a un terreno por habilitar.
  • Los requerimientos de diseño y construcción de las vías públicas con las características de las aceras, bermas y calzadas.
  • La distribución y dimensiones de los lotes, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y para el equipamiento social urbano.
  • Los diferentes tipos de habilitaciones urbanas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de usos especiales en función a la zonificación asignada.
  • Las condiciones especiales que requieren las habilitaciones sobre terrenos ubicados en zonas de riberas y laderas y en zonas de reurbanización.
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  • El planeamiento integral.
  • Las reservas para obras de carácter distrital, provincial y regional según sea el caso.
  • Las servidumbres.
  • La canalización de los cursos de agua.
  • El mobiliario urbano.
  • La nomenclatura general.
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Artículo 3

Las normas técnicas del presente título comprenden:
a) Los Componentes Estructurales que están compuestos por:

  • Aceras y pavimentos.
  • Estabilización de suelos y taludes.
  • Obras especiales y complementarias.
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b) Las Obras de Saneamiento, que están compuestas por:

  • Captación y conducción de agua para consumo humano.
  • Plantas de tratamiento de agua para consumo humano.
  • Almacenamiento de agua para consumo humano.
  • Estaciones de bombeo de agua para consumo humano.
  • Redes de distribución de agua para consumo humano.
  • Redes de aguas residuales.
  • Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria.

c) Las Obras de Suministro de Energía y Comunicaciones, que están compuestas por:

  • Redes de distribución de energía eléctrica.
  • Redes de alumbrado público.
  • Redes e instalaciones de comunicaciones.
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Artículo 4

  • Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional.
  • De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural.
  • De protección ecológica.
  • De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores.
  • Reserva nacional.
  • Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano.
  • Reserva para obras viales.
  • Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes.
  • De alta dificultad de dotación de servicios públicos.
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Independización y subdivisión

Artículo 5

La independización de terrenos rústicos, o parcelaciones, que se ejecuten en áreas urbanas o de
expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a 1 (una) hectárea.

Artículo 6

Las independizaciones o parcelaciones podrán efectuarse simultáneamente con la ejecución de los
proyectos de habilitación urbana para una o varias de las parcelas independizadas.

Artículo 7

Los predios sobre los que se emitan resoluciones, mediante las cuales se autorice su independización o parcelación, deberán encontrarse dentro de áreas o de expansión urbana, y contar con un planeamiento integral.
En caso el predio se encuentre solo parcialmente dentro de los límites del área de expansión, la independización se aprobará solo sobre esta parte.
No se autorizarán independizaciones de predios fuera del área de expansión urbana.

Artículo 8

El planeamiento Integral deberá ser respetado por todos los predios independizados, y tendrá una
vigencia de 10 años.

Artículo 9

Los predios independizados deberán mantener la zonificación asignada al lote matriz.

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Artículo 10

Las subdivisiones constituyen las particiones de predios ya habilitados y se sujetan a las condiciones propias de los lotes normativos de cada zonificación.

Estas pueden ser de dos tipos:

  • Sin Obras: Cuando no requieren la ejecución de vías ni redes de servicios públicos.

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