Envíos a todo Lima y Provincia a Nivel Nacional

Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales

Artículo 1

Constituyen habilitaciones para usos especiales aquellos procesos de habilitación urbana que están destinados a la edificación de locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales.

Artículo 2

Las habilitaciones para usos especiales, de acuerdo a su finalidad, podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de expansión urbana o que constituyan islas rústicas con sujeción a los parámetros establecidos en el cuadro resumen de zonificación y las disposiciones del plan de desarrollo urbano.

Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales
Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales

Condiciones generales de diseño

Artículo 3

Las habilitaciones para usos especiales no están obligadas a entregar aportes de habilitación urbana, puesto que por sus características constituyen parte del equipamiento urbano de la ciudad.

Artículo 4

Las habilitaciones para usos especiales que colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad constituyen habilitaciones convencionales.

Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales
Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales

Artículo 5

Las habilitaciones para usos especiales destinadas a escenarios deportivos, locales recreativos de gran afluencia de público o campos feriales tienen gran impacto en la infraestructura vial, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial.

Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales
Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales

Artículo 6

De acuerdo a la calidad mínima de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a las características consignadas en el siguiente cuadro:

Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales

Artículo 7

Las habilitaciones para usos especiales, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo D al A, compatible con los sectores colindantes.

Artículo 8

Las habilitaciones para usos especiales destinadas a escenarios deportivos, locales recreativos de gran afluencia de público o campos feriales de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo C al A, compatible con los sectores colindantes y la intensidad de uso de vías que concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial. COD-497

RECIBE NUESTRAS MEJORES OFERTAS Y PROMOCIONES

Llena el formulario para recibir nuestro catálogo, promociones, productos y artículos importantes de nuestro blog.