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Norma TH.060 Proceso de Reurbanización

Artículo 1

La reurbanización constituye el proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías, y que puede incluir la acumulación y nueva subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios. Los casos de acumulación y/o subdivisión de lotes, que no incluyan la reubicación o redimensionamiento de vías, no constituyen procesos de reurbanización.

Artículo 2

Los proyectos de renovación urbana que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano y que por sus dimensiones constituyan un proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la ubicación o redimensionamiento de las vías se sujetarán a lo establecido en la presente norma.

Norma TH.060 Proceso de Reurbanización Norma TH.060 Proceso de Reurbanización
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Artículo 3

De conformidad con lo establecido por el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, los procesos de reurbanización requieren la constitución de una unidad de gestión urbanística y consecuentemente, para el planeamiento y gestión del área urbana comprendida dentro de este proceso, se deberá contar con un plan específico.

Artículo 4

La Municipalidad Provincial de la jurisdicción correspondiente, autorizará la integración inmobiliaria de los predios comprendidos en el proceso de reurbanización simultáneamente a la aprobación del plan específico.

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Artículo 5

El proceso de reurbanización puede incluir el reordenamiento de áreas de recreación pública, siempre que no se reduzca su superficie, ni la calidad de obras existentes.

Artículo 6

Los procesos de reurbanización están sujetos a los trámites correspondientes a una habilitación urbana, bajo los parámetros que establezca el plan específico, así como autorizaciones de demolición y edificación.

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Artículo 7

Los procesos de reurbanización se sujetan a lo establecido para las habilitaciones urbana con construcción simultanea y no estarán sujetos a aportes de habilitación urbana, adicionales a los preexistentes.
Sólo los casos de procesos de reurbanización que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano estarán sujetos a aportes de habilitación urbana.

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Artículo 8

Las unidades prediales resultantes de los procesos de reurbanización se sujetarán a las áreas, dimensiones y parámetros urbanísticos que se establezcan en el plan específico correspondiente.

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Artículo 9

Se podrá realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el mismo promotor de la reurbanización o por un tercero. COD-501

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