norma ec.020 redes de alumbrado publico

Norma EC.020 – Redes de Alumbrado Público

Artículo 1- Generalidades

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Artículo 2 – Alcance

Artículo 3 – Subestaciones eléctricas

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  • En todo proyecto de habilitación de tierra o en la construcción de edificaciones, deberá reservarse las áreas suficientes para instalación de las respectivas subestaciones de distribución.
  • En general, el uso, la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas está normado por la ley de concesiones eléctricas D.L. Nº 25884 y su reglamento, el Código Nacional de Electricidad, las Normas DGE correspondientes, las Normas Técnicas Peruanas respectivas; así como las disposiciones de Conservación del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. COD-627

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