Tabla de Contenidos
Artículo 1- Generalidades
- Las subestaciones de transformación están conformadas por transformadores de energía que interconectan dos o más redes de tensiones diferentes.
Artículo 2 – Alcance
- Las disposiciones de esta norma son aplicables a todo proceso de electrificación de habilitación de tierras y de edificaciones.
Artículo 3 – Subestaciones eléctricas
- En todo proyecto de habilitación de tierra o en la construcción de edificaciones, deberá reservarse las áreas suficientes para instalación de las respectivas subestaciones de distribución.
- En general, el uso, la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas está normado por la ley de concesiones eléctricas D.L. Nº 25884 y su reglamento, el Código Nacional de Electricidad, las Normas DGE correspondientes, las Normas Técnicas Peruanas respectivas; así como las disposiciones de Conservación del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. COD-627