Tabla de Contenidos
- 1 Artículo 1 – Objeto
- 2 Artículo 2 – Alcance
- 3 Artículo 3 – Definiciones
- 4 Infraestructura de telecomunicaciones
- 5 Planta interna
- 6 Subterránea
- 7 Línea de acometida
- 8 Terminal de distribución
- 9 Cámara
- 10 Canalización
- 11 Cabecera
- 12 Caja de distribución
- 13 Cable de distribución
- 14 Armario de distribución
- 15 Cámara de acometida
- 16 Artículo 4 – Normas generales
- 17 Artículo 5 – Proyecto técnico para la implementación de la infraestructura
- 18 Artículo 6 – Procedimiento para la población del proyecto técnico
- 19 Artículo 7 – Inspecciones posteriores a la infraestructura de telecomunicaciones
Artículo 1 – Objeto
Las redes e instalaciones de comunicaciones están vinculadas al desarrollo urbano y de aplicación en las edificaciones.
La presente Norma establece las condiciones que se deben cumplir para la implementación de las redes e
instalaciones de comunicaciones en habilitaciones urbanas. Las redes e instalaciones de comunicaciones en habilitaciones urbanas está referida a toda aquella infraestructura de telecomunicaciones factible de ser instalada en el área materia de habilitación urbana.
Artículo 2 – Alcance
La presente Norma es de carácter obligatorio para los solicitantes de una habilitación urbana, sean personas naturales o jurídicas y para los responsables de las instalaciones y/o construcción de la infraestructura de telecomunicaciones, así como para aquellos que realizan trabajos o actividades en general, que estén relacionadas con las instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones.
Artículo 3 – Definiciones
Para los propósitos de esta Norma y referidas a la infraestructura de telecomunicaciones se aplican las siguientes:
Infraestructura de telecomunicaciones
Es el conjunto de elementos que hacen posible el sistema de comunicaciones. Tiene dos partes básicas.
- Planta interna.
- Planta externa.
Planta interna
- Conjunto de equipos e instalaciones que se ubican dentro de la edificación que alberga la central, cabecera o nodo del servicio de telecomunicaciones.
Subterránea
- Cuando los elementos que conforman la planta externa se instalan en canalizaciones, cámaras, ductos y conductos.
Línea de acometida
- Es el medio de conexión entre el aparato terminal de abonado y de distribución.
Terminal de distribución
Permite la conexión del cable de distribución con las líneas de acometida.
Cámara
- Es la construcción a ejecutarse en el subsuelo, que albergará los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red de telecomunicaciones, permitiendo además el cambio de dirección y distribución de los cables.
Canalización
- Es la red de ductos que sirven para enlazar dos cámaras entre sí, una cámara y un armario, una cámara y una caja de distribución, etc.
Cabecera
- Origen o punto de partida de un sistema de televisión por cable.
Caja de distribución
- Aloja el terminal de distribución y los dispositivos y equipos de la red de telecomunicaciones, proveyendo la seguridad y el espacio necesario para efectuar las conexiones de las líneas de acometida.
Cable de distribución
- Es aquel que alimenta a los terminales de distribución y está conectado a su vez a un armario de distribución.
Armario de distribución
- Permite la conexión del cable de alimentación con los cables de distribución local.
- Sirve para dar alimentación a la urbanización a atender.
Cámara de acometida
- Permite la conexión de la red subterránea de la urbanización con la red pública de distribución de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo 4 – Normas generales
La implementación de las redes e instalaciones de comunicaciones en habilitaciones urbanas se regirá por los siguientes principios:
- La construcción de las redes de distribución de telecomunicaciones en habilitaciones urbanas deben ser subterráneas con excepción de aquellas zonas urbanas de escasos recursos económicos señaladas por la Municipalidad respectiva.
- Las redes de distribución de los servicios públicos de telecomunicaciones permitirán el acceso al domicilio del abonado en forma subterránea, de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 5 – Proyecto técnico para la implementación de la infraestructura
- El solicitante de la habilitación urbana deberá presentar a la autoridad competente un proyecto técnico para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, como parte del expediente de habilitación urbana. Este Proyecto Técnico deberá observar las disposiciones establecidas en la presente Norma y será firmado y sellado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. Debe constar en el Proyecto Técnico la participación de otros profesionales de ingeniería según la competencia requerida.
Artículo 6 – Procedimiento para la población del proyecto técnico
La aprobación del Proyecto Técnico y de su ejecución se regirá por el siguiente procedimiento:
Las solicitudes de aprobación de estudios para las habilitaciones urbanas deberán acompañar el Proyecto
Técnico para la implementación de la infraestructura de telecomunicaciones e incluirá lo previsto en el artículo 4 de la presente Norma y de ser el caso y estar previsto en los planes de desarrollo correspondientes, las áreas necesarias para la instalación de centrales telefónicas, concentradores y otros equipos que permitan brindar servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo 7 – Inspecciones posteriores a la infraestructura de telecomunicaciones
Las inspecciones posteriores a la infraestructura de telecomunicaciones se podrán realizar de oficio, a solicitud de parte, o por denuncia para la inspección de la modificación de una infraestructura de telecomunicaciones se deberá observar lo siguiente:
- Se tomará en cuenta los últimos planos de instalación, de emplazamiento y trazado correspondiente que se hayan presentado a la Municipalidad, debidamente firmado y sellado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú.
- Durante la inspección, la autoridad competente con el adecuado sustento técnico y bajo su responsabilidad, solicitará la modificación de la infraestructura, la sustitución de equipos o materiales no aprobados que no garanticen la seguridad de las personas o de las instalaciones; de no cumplirse tal requerimiento, la autoridad competente no dará su conformidad a la infraestructura construida.
- La información a ser solicitada a los constructores de las habilitaciones urbanas y a los responsables de las instalaciones de la infraestructura de telecomunicaciones para efectos de inspección sólo será la relacionada con el cumplimiento de la presente norma y comprenderá todo aquello que permita formar convicción sobre el cumplimiento de la misma.
- En los casos que por la inspección realizada sea necesario la presentación de información confidencial o privilegiada, el responsable de la inspección está prohibido de publicar o difundir dicha información por cualquier medio. Las inspecciones deben regirse por los principios
de transparencia, veracidad y discrecionalidad. COD-631