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Seguridad durante la construcción
Artículo 1
El reglamento nacional de edificaciones que tiene por objeto normar los criterios como requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las habilitaciones urbanas e edificaciones, permitiendo de esta manera se realiza una mejor ejecución de los planes urbanos.
Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y responsabilidades de los
actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificación.
Artículo 2
El Reglamento Nacional de Edificaciones es obligatoria para quienes desarrollen procesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, público o privado.
Artículo 3
Las Municipalidades Provinciales podrán formular Normas complementarias en función de las características geográficas, climáticas particulares y la realidad cultural de su jurisdicción. Dichas normas deberán estar basadas en el presente Título, y relacionadas con el Reglamento.
Artículo 4
El Reglamento Nacional de Edificaciones contiene tres títulos.
Primero norma las generalidades y constituye la base introductoria a las normas contenidas en los dos títulos siguientes.
Segundo norma las habilitaciones urbanas y contiene las normas referidas a los tipos de habilitaciones como componentes estructurales, obras de saneamiento y de suministro de energía y comunicaciones.
Tercero norma las edificaciones y comprende las normas referidas a arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y mecánicas.
Artículo 5
Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y protección del medio ambiente, deberán proyectarse y construirse cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Seguridad
Estructural: Garantiza la permanencia y solidez de las estructuras.
Caso de siniestros: Dirige a las personas que puedan evacuar a zonas seguras, en casos de emergencia ya que contamos con sistemas contra incendio que permitan la intervención de los equipos de rescate.
Uso: Son condiciones cotidianas que no exista riesgo de accidentes para las personas.
b) Funcionalidad
Es la manera que las dimensiones y disposición de los espacios, así como la dotación de las instalaciones y equipamiento, posibiliten la adecuada realización de las funciones para las que está proyectada la edificación.
Accesibilidad: De esta manera permitan el acceso y circulación a las personas con discapacidad.
c)Habitabilidad
Salubridad e higiene: De manera que aseguren la salud, integridad y confort de las personas.
Protección térmica y sonora: La temperatura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente contra el confort y la salud de las personas permitiéndoles realizar satisfactoriamente sus actividades.
d) Adecuación al entorno y protección del medio ambiente
Adecuación al entorno: Es la manera que se integre a las características de la zona de forma armónica.
Protección del medio ambiente: Es la localización y el funcionamiento de las edificaciones que no degraden el medio ambiente. COD-528