Tabla de Contenidos
- 1 Artículo 1
- 2 Artículo 2
- 3 Artículo 3
- 4 Artículo 4
- 5 Diseño de vías
- 6 Artículo 5
- 7 Artículo 6
- 8 Artículo 7
- 9 Artículo 8
- 10 Artículo 9
- 11 Artículo 10
- 12 Artículo 11
- 13 Artículo 12
- 14 Artículo 13
- 15 Artículo 14
- 16 Artículo 15
- 17 Artículo 16
- 18 Artículo 17
- 19 Artículo 18
- 20 Artículo 19
- 21 Artículo 20
- 22 Artículo 21
- 23 Artículo 22
- 24 Artículo 23
- 25 Artículo 24
Artículo 1
Los componentes de diseño de una habilitación urbana son los espacios públicos y los terrenos
aptos para ser edificados. Los espacios públicos están a su vez, conformados por las vías de circulación vehicular y peatonal, las áreas dedicadas a parques y plazas de uso público.
Artículo 2
Las habilitaciones urbanas deberán intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte,
a través de una vía pública formalmente recepcionada o de hecho.
Artículo 3
Las servidumbres establecidas al amparo de disposiciones expresas, para cables de alta tensión,
cursos de agua para regadío, ductos para petróleo y derivados, etc. forman parte del diseño de la habilitación, debiendo coordinarse con las empresas prestadoras del servicio, para que en lo posible, sus recorridos se encuentren en vías públicas.
Artículo 4
Excepcionalmente los proyectistas de la habilitación urbana, podrán proponer soluciones alternativas y/o innovadoras siempre que satisfagan los criterios establecidos en la presente norma.
Diseño de vías
Artículo 5
El diseño de las vías de una habilitación urbana deberá integrarse al sistema vial establecido en el
plan de desarrollo urbano de la ciudad, respetando la continuidad de las vías existentes. El sistema vial está constituido por vías expresas, vías arteriales, vías colectoras, vías locales y pasajes.
Artículo 6
Las vías serán de uso público libre e irrestricto, las características de las secciones de las vías varían de acuerdo a su función.
Artículo 7
Las características de las secciones de vías que conforman del sistema vial primario de la ciudad
serán establecidas por el plan de desarrollo urbano y estarán constituidas por vías expresas, vías arteriales y vías colectoras.
Artículo 8
Las secciones de las vías locales principales y secundarias, se diseñarán de acuerdo al tipo de
habilitación urbana. En los casos de habilitaciones en laderas, las aceras pueden ser de 0.60 m. en los frentes que no habiliten lotes.
Artículo 9
Las vías locales principales de todas las habilitaciones urbanas tendrán como mínimo, veredas y
estacionamientos en cada frente que habilite lotes y dos módulos de calzada.
Artículo 10
Las vías locales secundarias tendrá como mínimo, dos módulos de veredas en cada frente
que habilite lotes, dos módulos de calzada y por lo menos un módulo de estacionamiento.
Artículo 11
Las vías locales secundarias de las habilitaciones residenciales que constituyan acceso exclusivo a las viviendas, con tránsito vehicular y peatonal, tendrán como mínimo 7.20 ml. de sección de circulación,
debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad de acceso de vehículos, solo para los casos de habilitaciones urbanas que se ejecuten dentro de los alcances de programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda.
Artículo 12
En las habilitaciones residenciales donde se propongan lotes con frente a pasajes peatonales deberán proveerse áreas para el estacionamiento de vehículos a razón de uno por lote. En las vías locales sin franja de estacionamiento, este deberá proveerse dentro del lote.
Artículo 13
Las vías locales Secundarias de acceso único vehicular con una longitud no mayor de 100 ml. tendrán en su extremo interior un ensanche de calzada, a manera de plazoleta de volteo, con un diámetro mínimo 12ml., que permita el giro y retroceso de un vehículo. En caso que la plazoleta de volteo constituya frente de lotes, se incluirá en la sección de vía una franja de estacionamiento entre la calzada y la vereda de acceso a los lotes.
Artículo 14
Las pendientes de las calzadas tendrán un máximo de 12%. Se permitirá pendientes de hasta 15%
en zonas de volteo con tramos de hasta 50 ml. de longitud.
Artículo 15
En las habilitaciones residenciales, la distancia mínima sobre una misma vía, entre dos intersecciones de vías de tránsito vehicular será de 40 ml; la distancia máxima será de 300 ml., ambas medidas en los
extremos de la manzana.
Artículo 16
Los pasajes peatonales deberán permitir únicamente el acceso de vehículos de emergencia. Los pasajes peatonales tendrán una sección igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud, con un mínimo de 4.00m.
Artículo 17
En casos que la topografía del terreno o la complejidad del sistema vial lo exigieran, se colocarán
puentes peatonales, muros de contención, muros de aislamiento, parapetos, barandas y otros elementos que fueran necesarios para la libre circulación vehicular y la seguridad de las personas.
Artículo 18
Las veredas deberán diferenciarse con relación a la berma o a la calzada, mediante un cambio de nivel o elementos que diferencien la zona para vehículos de la circulación de personas, de manera que se garantice la seguridad de estas.
Las veredas en pendiente tendrán descansos de 1.20 m. de longitud, de acuerdo a lo siguiente:
- Pendientes hasta 2% tramos de longitud mayor a 50 m.
- Pendientes hasta 4% cada 50 m. como máximo.
- Pendientes hasta 6% cada 30 m. como máximo.
- Pendientes hasta 8% cada 15 m. como máximo.
- Pendientes hasta 10% cada 10 m. como máximo.
- Pendientes hasta 12% cada 5 m. como máximo.
Artículo 19
Las bermas de estacionamiento sin o con pavimento diferente al de la calzada deberán tener sardineles enterrados al borde de la calzada.
Artículo 20
La superficie de las calzadas tendrá una pendiente hacia los lados para el escurrimiento de aguas pluviales, de regadío o de limpieza.
Artículo 21
La unión de las calzadas entre dos calles locales secundarias tendrá un radio de curvatura mínimo de 3 m. medido al borde del carril más cercano a la vereda.
Artículo 22
La unión de las calzadas entre dos calles locales principales tendrá un radio de curvatura mínimo de
5 m. medido al borde del carril más cercano a la vereda.
Artículo 23
En las esquinas e intersecciones de vías se colocarán rampas para discapacitados para acceso a
las veredas, ubicándose las mismas sobre las bermas o los separadores centrales. La pendiente de la rampa no será mayor al 12% y el ancho mínimo libre será de 0.90m. De no existir bermas se colocarán en las propias veredas, en este caso la pendiente podrá ser de hasta 15%.
Artículo 24
Los radios mínimos de las inflexiones de las tangentes de las vías locales serán los siguientes:
- Vías locales principales: 60 m.
- Vías locales secundarias: 30 m.
En los trazos de vías que lo requieran, siempre que no se use curvas de transición se proveerá entre curva y contracurva una recta o tangente cuya longitud mínima será:
- Vías locales principales: 30 m.
- Vías locales secundarias: 20 m. COD-463.