Tabla de Contenidos
- 1 Artículo 1
- 2 Artículo 2
- 3 Artículo 3
- 4 Habilitaciones para uso comercio exclusivo
- 5 Artículo 4
- 6 Artículo 5
- 7 Artículo 6
- 8 Artículo 7
- 9 Artículo 8
- 10 Artículo 9
- 11 Artículo 10
- 12 Artículo 11
- 13 Artículo 12
- 14 Artículo 13
- 15 Artículo 14
- 16 Artículo 15
- 17 Artículo 16
- 18 Artículo 17
- 19 Artículo 18
- 20 Artículo 19
- 21 Artículo 20
- 22 Artículo 21
Artículo 1
Son habilitaciones para uso comercial, aquellas destinadas predominantemente a la edificación
de locales donde se comercializan bienes y/o servicios y que se realizan sobre terrenos calificados con una zonificación afín o compatible.
Artículo 2
Las habilitaciones para uso comercial se clasifican en:
- Habilitaciones para uso de comercio exclusivo.
- Habilitaciones para uso de comercio y otros usos. (uso mixto)
Artículo 3
Las habilitaciones para uso de comercial, de acuerdo a su tipo, podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de expansión urbana o que constituyan islas rústicas, con sujeción a los parámetros establecidos en el cuadro resumen de zonificación y las disposiciones del plan de desarrollo urbano.
Habilitaciones para uso comercio exclusivo
Artículo 4
Son habilitaciones para uso de comercio exclusivo, aquellas conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales.
Artículo 5
Para comercio exclusivo no están obligadas a entregar aportes de habilitación urbana, puesto que por sus características constituyen un equipamiento de la ciudad.
Excepcionalmente y siempre que el plan de desarrollo urbano de la jurisdicción lo determine, podrán establecerse aportes para recreación pública y otros fines.
Artículo 6
Las habilitaciones para uso de comercio exclusivo pueden ser de dos tipos:
Artículo 7
Para uso de comercio exclusivo tipo 1 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad.
Artículo 8
Para uso de comercio exclusivo tipo 2 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial, que determine las características que debe tener las vías circundantes.
Artículo 9
De acuerdo a las características de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
Artículo 10
Las habilitaciones para uso de comercio exclusivo tipo 1, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo D al A, y serán compatibles con los sectores colindantes.
Artículo 11
Las habilitaciones para uso de comercio exclusivo tipo 2 de acuerdo a las características urbanas
de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo B o A, debiendo ser compatible con los sectores colindantes y la intensidad de uso de vías que concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial.
Artículo 12
Son habilitaciones para uso comercial aquellas conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales y de usos compatibles como vivienda, vivienda-taller o industria, con sujeción
a los parámetros establecidos en el cuadro resumen de zonificación y las disposiciones del plan de desarrollo urbano.
Artículo 13
Las habilitaciones para uso comercial con otros usos – uso mixto pueden ser de cuatro tipos:
Artículo 14
Para uso comercial con otros usos – uso mixto tipo 3 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad, además de albergar viviendas.
Artículo 15
Para uso comercial con otros usos – uso mixto tipo 4 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con la actividad residencial de alta densidad, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial.
Artículo 16
Para uso comercial con otros usos – uso mixto tipo 5 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad, además de albergar industria de tipo elemental y complementaria.
Artículo 17
Para uso comercial con otros usos – uso mixto tipo 6 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con la actividad industrial de tipo elemental y complementaria, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial.
Artículo 18
Para uso comercial con otros usos – uso mixto Tipo 3 y 5, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo D al A.
Artículo 19
Las habilitaciones para uso comercial con otros usos – uso mixto tipo 4 y 6, de acuerdo a las
características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo B al A, debiendo ser compatible con los sectores colindantes y la intensidad de uso de vías que concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial.
Artículo 20
Dependiendo de la clase de habilitación para uso comercial con otros usos – uso mixto, deberá
cumplirse con efectuar aportes, para fines específicos, que son los siguientes:
- Para recreación pública.
- Para otros fines.
- Para parques zonales.
Artículo 21
Los aportes de Habilitación Urbana en los tipos 3 y 4, se harán en función de la densidad residencial. Los aportes de habilitación Urbana en los tipos 5 y 6, se harán de acuerdo a lo establecido para las habilitaciones para comercio exclusivo. COD-494