Tabla de Contenidos
Artículo 1
Son habilitaciones para uso industrial aquellas destinadas predominantemente a la edificación de locales que se realizan sobre terrenos calificados con una zonificación afín o compatible.
Artículo 2
Las habilitaciones para uso industrial pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se establecen en función a tres factores concurrentes:
- Usos permisibles.
- Calidad mínima de obras.
- Modalidad de ejecución.
Artículo 3
Los usos permisibles corresponden la zonificación urbana y en consecuencia de ella se establece las dimensiones mínimas de los lotes a habilitar, de conformidad con el plan de desarrollo urbano.
Artículo 4
En función de los usos permisibles, las habilitaciones para uso industrial pueden ser de cuatro tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:
- Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial no molesta ni peligrosa, de apoyo a la industria de mayor escala, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I1.
- Son proyectos de habilitación urbana que corresponden a una actividad industrial que conforman concentraciones con utilización de gran volumen de materia prima, orientadas hacia la infraestructura vial regional, producción a gran escala, a ser ejecutadas en zonas Industriales I3.
- Estas habilitaciones admiten hasta 20% de lotes con las características y uso correspondientes al tipo 2 y 10% de lotes con las características y uso correspondientes al Tipo 1.
- Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial de proceso básico a gran escala, de gran dimensión económica, orientadas hacia la infraestructura regional y grandes mercados, a ser ejecutadas en zonas industriales I4.
Artículo 5
De acuerdo a su tipo para uso industrial deberán cumplir con el aporte de habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro:
Artículo 6
De acuerdo a las características de las obras, existirán 4 tipos diferentes de habilitación industrial.
Artículo 7
La calidad mínima de las obras propuesta podrá ser mejorada al momento de la ejecución de la habilitación urbana, a criterio del responsable de ellas.
Artículo 8
La calidad mínima de obras en las habilitaciones tipo 3 y 4 será la tipo C ó superior.
Artículo 9
De acuerdo a la modalidad de ejecución las Habilitaciones podrán ser calificadas como:
- Habilitaciones para uso industrial convencional.
- Habilitaciones industriales con construcción simultánea.
Artículo 10
Las habilitaciones para uso industrial con construcción simultánea, son aquellas en las que la edificación de locales industriales se realiza de manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.
Artículo 11
Las habilitaciones para uso industrial podrán proponer soluciones individuales para los servicios
de agua para uso industrial, agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, las que deberán contar con opinión favorable de las empresas prestadoras de servicio.
Artículo 12
Las habilitaciones para uso industrial deberán contar con los estudios de impacto ambiental que
permitan identificar los impactos y medidas de mitigación de contaminación atmosférica, sonora, manejo de residuos sólidos y el impacto vial que determinarán el diseño de la habilitación.
Artículo 13
La dimensión máxima de un frente de manzana será de 400 m. con excepción de las habilitaciones tipo 4.
El ancho mínimo de las vías locales secundarias será de 16.80 m.
Artículo 14
Las habilitaciones industriales de nivel I-2 deberán estar aisladas de las zonas residenciales circundantes mediante una vía local secundaria. Las habilitaciones industriales tipo 3, deberán estar aisladas de los sectores no vinculados a la actividad industrial.
Las habilitaciones industriales tipo 4 deberán cumplir con las especificaciones que determinen los estudios de impacto ambiental, de circulación y de seguridad correspondientes. COD-495