norma g030

Derechos y Responsabilidades de Norma G.030

  • Artículo 21.- Todos Ingenieros especialistas, son responsables del diseño de la instalación que le corresponda según su especialidad, los cuales son: Los cálculos, las dimensiones de los componentes y especificaciones técnicas del proyecto. Asimismo son responsables de sus respectivas obra que se adecuen a las características de las redes públicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normas técnicas vigentes.

Disposiciones generales

  • Artículo 22.- Son responsables las personas naturales o jurídicas que están directa o indirectamente ligadas con el proceso de la construcción. Participan en la: Ejecución, provisión de bienes y servicios, subcontratación de bienes y servicios, y supervisión de la obra.
  • Artículo 23.- Las personas responsables de la construcción deben cumplir con:
    • Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las responsabilidades asumidas según su especialidad.
    • Aplicar las normas y reglamentos vigentes.
    • Respetar las obligaciones pactadas en su respectivo Contrato.
Derechos y Responsabilidades de Norma G.030 Derechos y Responsabilidades de Norma G.030
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  • Artículo 24.- La realización de una Habilitación Urbana o Edificación deberá estar a cargo de un Constructor, que puede ser una persona natural o jurídica.
  • Artículo 25.- Es responsabilidad del Constructor:
    • Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las normas vigentes.
    • Disponer de la organización e infraestructura que garantice el logro de las metas de la obra.
    • Designar al responsable de la obra, que asumirá la representación técnica del constructor en la obra.
    • Asignar a la obra el personal y materiales para culminar los trabajos dentro del plazo establecido como el presupuesto aprobado y con el nivel de calidad requerido.
    • Formalizar las subcontrataciones de partes de la obra dentro de los límites pactados en el contrato.
    • Entregar al cliente la información documentada sobre los trabajos ejecutados.
  • Artículo 26.- El Constructor es responsable de las fallas o defectos de la construcción, incluyendo las obras realizadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer en su contra de los proveedores, fabricantes o subcontratistas.
  • Artículo 27.- Las personas jurídicas que presten el servicio de construcción son solidariamente responsables con los profesionales designados.
Derechos y Responsabilidades de Norma G.030 Derechos y Responsabilidades de Norma G.030
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Profesional responsable de obra

  • Artículo 28.- Las obras de edificación y habilitación urbana requiere un profesional responsable de la construcción, para dirigir la obra asegurándose que la ejecución se realice con el proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumplan con el presente reglamento. No se requiere profesional o licencia de obra, cuando se trate de la ejecución en cuyo caso el responsable será el propietario.
  • Artículo 29.- El profesional encargado de obra debe tener Título Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil y contar con un certificado profesional vigente. En el caso de obras de ingeniería pesada, el profesional responsable deberá contar con la especialización correspondiente.
  • Artículo 30.- Es obligación del Profesional Responsable de Obra:
    • Administrar los procesos constructivos y cumplir con las prueba necesarias para ejecutar las obras aprobadas.
    • Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecución de la obra.
    • Solicitar al cliente los aspectos ambiguos o incompatibles entre planos o entras especificaciones.
    • Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el contrato establecido.
    • Verificar la recepción, en la obra de los productos que serán incorporados en la construcción.
    • Dirigir la obra comprobando con personal calificado y preparado para asumir los procesos asignados de la construcción.
    • Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas.
    • Elaborar y entregar al encargado, al término de la obra, los manuales de operación y mantenimiento, así como los manuales de equipos incorporados a la obra.
  • Artículo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia de habilitación urbana , no se hubiera designado al profesional encargado de la Obra, éste debe ser acreditado antes del inicio de la obra.
  • Artículo 32.- El profesional encargado puede ser sustituido por otro. Esta designación debe ser puesta en conocimiento de la Municipalidad respectiva.
  • Artículo 33.- Durante la ejecución del proyecto de edificación se deberá llevar un cuaderno de obra. El cual se consignan las instrucciones y observaciones de la obra formuladas por los profesionales responsables de las diversas especialidades del proyecto, el responsable de la obra, como el supervisor técnico y los inspectores de los organismos que autorizan las instalaciones.
  • Artículo 34.- Es obligación del profesional responsable de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cuaderno. Al inicio de la obra en este documento deberá constar la siguiente información:
    • Nombre de la Obra.
    • Número y fecha de la Licencia de Obra.
    • Nombre del responsable de la obra.
    • Nombre del Ingeniero Estructural.
    • Nombre del Ingeniero Sanitario.
    • Nombre del Ingeniero Electricista.
    • Nombre del Supervisor.
    • Nombre del Constructor.
  • Artículo 35.- Si durante la construcción cambiara alguno de los participantes que figura en la página inicial del cuaderno, se deberá dejar constancia de ello, como anotar los incidentes más importantes de la construcción, así como las indicaciones que realicen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el inspector municipal. Se deberá mantener dos cuadernos el original en la obra y la copia al Inspector Municipal para su archivo.
Derechos y Responsabilidades de Norma G.030 Derechos y Responsabilidades de Norma G.030
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Proveedor

  • Artículo 36.- Es responsabilidad del Proveedor:
    • Demostrar que está calificado y que su producto cumple con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas.
    • Informarse de las especificaciones técnicas, códigos o normas técnicas aplicables al producto solicitado.
    • Informar y comunicar al constructor que cumplirá con los controles, pruebas y ensayos aplicables a su producto o servicio.
    • Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del producto o servicio entregado.
    • Ofrecer garantías sobre sus productos.

Subcontratista

  • Artículo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista:
    • Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecución de los trabajos comprometidos.
    • Aclarar con el responsable a cargo, los aspectos que sean imprecisos.
    • Elaborar y completar los registros del cumplimiento de requisitos pactados en el Subcontrato.
    • Informarse de las características de calidad del servicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado.
    • Estar calificado y que cumpla con los requisitos establecidos en el contrato.
    • Asesorar a su cliente sobre el servicio que aseguren la calidad o producto solicitado.
    • Cumplir con los códigos, reglamentos y normas vigentes, aplicables al objeto del contrato.
Derechos y Responsabilidades de Norma G.030 Derechos y Responsabilidades de Norma G.030
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Supervisor de obra

  • Artículo 38.- En los casos de obras públicas o cuando el propietario lo estime conveniente, se designará un supervisor, para verificar que el proyecto se ejecute acorde con la naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos en el contrato.
  • Artículo 39.- El supervisor de obra será un profesional especializado en la materia que se encargara de inspeccionar y podrá ser uno de los responsables del proyecto.
  • Artículo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de Obra:
    • Revisar la documentación del proyecto con el profesionales responsables, con la finalidad de asistir al propietario o encargado.
    • Revisar la calificación del personal del contratista o subcontratistas que participen en el proyecto de construcción.
    • Realizar la ejecución de pruebas, controles y ensayos previstos en las especificaciones del proyecto.
    • Emitir reportes del cumplimiento de requisitos específicos en la documentación del proyecto.
    • Participar en el proceso de recepción de las etapas del proyecto a nombre del propietario.
Derechos y Responsabilidades de Norma G.030 Derechos y Responsabilidades de Norma G.030
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Municipalidades

  • Artículo 41.- Las Municipalidades son responsables de lo siguiente:
    • Contar con los instrumentos de planificación que definan los parámetros urbanísticos y edificatorios. En caso de no tenerlos, deberán priorizar su elaboración y aprobación.
    • Poner a disposición de los propietarios de predios, de los profesionales responsables de los proyectos, y del público en general, por cualquier medio factible de comprobación, los instrumentos técnicos de planificación, edificación, y administrativos que correspondan a las habilitaciones urbanas y edificaciones.
    • Dar rapidez y simplificar administrativamente los tramites de consultas y autorizaciones de habilitaciones urbanas y Edificaciones para contar con personal capacitado para ejercer funciones técnicas y administrativas.
    • Emitir los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios.
    • Otorgar la autorización para ejecutar obras de habilitación urbana y de edificación, de acuerdo a lo establecido en el proyectos o de quién cumpla sus funciones.
Derechos y Responsabilidades de Norma G.030 Derechos y Responsabilidades de Norma G.030
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  • Suspender la autorización para la ejecución de obras, únicamente en los casos en que se verifique plenamente que esta fue expedida contraviniendo disposiciones vigentes.
    • Colocar requisitos que deberán sujetarse a obras referente a todas las condiciones de protección al medio ambiente.
    • Ordenar la paralización de obras que no este ejecutada de acuerdo a los proyectos aprobados y licencias otorgadas y exigir las correcciones correspondientes.
    • Designar Inspectores técnicos Municipales, los cuales se encargan de efectuar el Control urbano.
    • Inspeccionar las obras que se ejecuten en su jurisdicción, por medio de profesionales calificados, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados.
    • Comprobar que la obra se ejecute de acuerdo a lo establecido, que fue otorgada con licencia de habilitación urbana o de edificación. En caso de ser así, se otorgara la resolución de recepción de obras de habilitación urbana o el certificado de finalización del proyecto.
    • Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total de una obra en caso que exista discrepancia no subsanable con el proyecto aprobado.
    • Dar mantenimiento a los espacios públicos y a las edificaciones que correspondan.
    • Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de las edificaciones.
    • Hacer cumplir las normas del presente Reglamento.
Derechos y Responsabilidades de Norma G.030 Derechos y Responsabilidades de Norma G.030
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Personas responsables de la revisión de proyectos

  • Artículo 42.- Los funcionarios, servidores públicos y las comisiones técnicas Municipales son las encargadas de verificar el cumplimiento de los proyectos de habilitaciones urbanas y Edificaciones. En los distritos donde no existan comisiones técnicas constituidas por delegados de los colegios profesionales e instituciones, se podrá hacer convenios con otras municipalidades cercanas para constituirlas conjuntamente.
  • Artículo 43.- Las personas responsables del proyectos debe contar con título profesional y experiencia certificada lo suficientes para el desempeño de sus funciones.
  • Artículo 44.- Las personas responsables de la revisión de proyectos no podrán intervenir ya que han sido participes de la obra como profesional responsable del proyecto.
  • Artículo 45.- Los miembros de las comisiones de este cuerpo colegiado, son responsables de los dictámenes que emiten, siguiendo normas contenidas en el presente reglamento, al plan urbano, y las disposiciones legales que competen la ejecución de habilitaciones urbanas y de edificaciones.

Ministerio de vivienda, construcción y saneamiento

  • Artículo 46.- En su condición de ente Rector Nacional ejecutar la política nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Asimismo ejerce competencias compartidas según lo establecido en la ley de bases de descentralización, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento. En el ámbito del presente Reglamento ejerce las siguientes funciones:
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  • Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, de acuerdo a su ley de creación y a los reglamentos respectivos.
  • Interpreta las normas técnicas contenidas en el presente reglamento. COD-534

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