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Generalidades de Norma GH.020

Artículo 25

Las manzanas estarán conformadas por uno o más lotes y estarán delimitadas por vías públicas,
pasajes peatonales o parques públicos.

Artículo 26

Todos los lotes deben tener acceso desde una vía pública con tránsito vehicular o peatonal. En
los casos de vías expresas y arteriales, lo harán a través de una vía auxiliar.

Aportes de habilitación urbana

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Artículo 27

Las habilitaciones urbanas, según su tipo, deberán efectuar aportes obligatorios para recreación
pública y para servicios públicos complementarios para educación y otros fines, en lotes regulares edificables.
Estos aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda.

  • Los aportes para cada entidad que se ubicaran de manera concentrada, siendo el área mínima la siguiente:
    • Para recreación pública 800 mt2.
    • Ministerio de educación lote normativo.
    • Otros fines lote normativo.
    • Parques zonales lote normativo.

Artículo 28

Las áreas para recreación pública constituirán un aporte obligatorio a la comunidad y en esa condición deberán quedar inscritos en los registros públicos. Estarán ubicados dentro de la habilitación de manera que no haya ningún lote cuya distancia al área de recreación pública, sea mayor de 300 ml.

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Artículo 29

El ancho mínimo del aporte para recreación pública será de 25 m., En el cálculo del área no se incluirán las veredas que forman parte de la sección transversal de la vía.

Artículo 30

Cuando el área por habilitar sea mayor a 10 hectáreas se considerará un área concentrada con una superficie no menor al 30% del área total del aporte total requerido para recreación pública.

Artículo 31

No se considerará para el cálculo del área de aportes, las áreas comprendidas dentro de los lados de ángulos menores de 45 grados hasta una línea perpendicular a la bisectriz ubicada a 25 m del vértice del ángulo, ni las áreas de servidumbre bajo líneas de alta tensión.

Artículo 32

Cuando los separadores centrales de vías principales tengan un ancho mayor a 25 m, podrán ser computados como áreas de recreación pública.

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Artículo 33

En casos de habilitaciones en terrenos con pendientes pronunciadas, las áreas de recreación pública podrán estar conformadas por terrazas o plataformas, con una pendiente máxima de 12% cada comunicación entre los diferentes niveles.

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Artículo 34

Las áreas de recreación pública serán construidas y aportadas para uso público y no podrán ser
transferidas a terceros. Se podrá proponer zonas de recreación activa hasta alcanzar el 30% de la superficie del área de recreación aportada.

Artículo 35

Los aportes se indican en los capítulos correspondientes a cada tipo de habilitación urbana. Las
Municipalidades Provinciales podrán establecer el régimen de aportes de su jurisdicción, ajustado a las condiciones específicas locales y a los objetivos establecidos en su plan de desarrollo urbano, tomando como referencia lo indicado en la presente norma.

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Artículo 36

Los aportes para el Ministerio de Educación y otros fines, podrán permutarse por edificaciones
ubicadas dentro de los límites de la habilitación, que respondan a las necesidades de la población y cuenten con la conformidad de la entidad beneficiaria. El valor de la edificación deberá corresponder al valor de tasación del aporte respectivo.

Artículo 37

En los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un «Planeamiento Integral» que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana mas cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente.

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Artículo 38

Para el planeamiento integral de predios que no colinden con áreas habilitadas o con proyecto de
habilitación urbana aprobado, el planeamiento comprenderá la integración al sector urbano más próximo.

Artículo 39

El planeamiento integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan
de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes.

Artículo 40

Una vez aprobado, el planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones
futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los registros públicos.

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Artículo 41

En los casos en que el plan de desarrollo urbano haya sido desarrollado hasta el nivel de unidades de barrio, no será exigible la presentación del planeamiento integral.

Artículo 42

El Planeamiento Integral podrá establecer servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos de saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar . Cuando los terrenos rústicos materia de habilitación se encuentren cruzados por cursos de agua de regadío, éstos deben ser canalizados por vías públicas.

Mobiliario urbano y señalización

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Artículo 43

El mobiliario urbano que corresponde proveer al habilitador, está compuesto por: luminarias, basureros, bancas, hidrantes contra incendios, y elementos de señalización. Opcionalmente, el mobiliario urbano que puede ser instalado en las vías públicas, previa autorización de la municipalidad. Deberá consultarse el manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras, aprobado por el Ministerio de transportes y comunicaciones.

Reglamento nacional de edificaciones

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Artículo 44

En cada batería de mas de tres teléfonos públicos, por lo menos uno de ellos deberá ser accesible a personas con discapacidad y estar claramente señalizado, donde el elemento más alto manipulable deberá estar a una altura máxima de 1.30m.

Artículo 45

Los soportes verticales de señales y semáforos deberán tener una sección circular y deberán
colocarse al borde exterior de la vereda.

Artículo 46

Cuando se instalen semáforos sonoros, éstos deberán emitir una señal indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones.

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Artículo 47

En aquellos casos en que por restricciones propias de la topografía o complejidad vial se requiera la instalación de puentes, deberá señalizarse las rutas accesibles, de acuerdo a lo siguiente:

  • Los avisos contienen señales de acceso y sus respectivas leyendas debajo de los mismos.
  • Las señales de acceso y sus leyendas serán blancas sobre fondo azul oscuro.
  • Las señales de acceso serán 15cm. x 15cm. como mínimo. Estos avisos se instalarán a una altura de 1.40m. medida a su borde superior.
  • Los avisos soportados por postes o colgados tendrán, como mínimo, 40cm. de ancho y 60cm. de altura.
  • Las señales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento vehicular accesibles, serán de1.60m x 1.60m.

Obras de carácter regional o provincial

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Artículo 48

En el caso que dentro del área por habilitar, el plan de desarrollo urbano haya previsto obras de
carácter regional o provincial, tales como vías expresas, arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, los propietarios de los terrenos están obligados a reservar las áreas necesarias para dichos fines. Dichas áreas podrán ser utilizadas por los propietarios con edificaciones de carácter temporal, hasta que estas sean adquiridas por la entidad ejecutora de las obras.

Artículo 49

Cuando una vía de nivel metropolitano expresa, arterial o un intercambio vial, afecte un área por habilitar de propiedad privada, el propietario podrá formular una solución vial alternativa, deberá ejecutar únicamente las obras correspondientes a la parte de vía destinada al servicio de la habilitación de su propiedad, dejando reservadas las áreas para la ejecución de las vías principales o de tránsito.

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Artículo 50

En todos los casos, las áreas de las reservas para obras de carácter regional o provincial, se descontarán de las áreas brutas materia de la habilitación, para los efectos de cómputo de aportes, así como
para el pago de tasas y derechos.

Artículo 51

En todas las habilitaciones en que exista partición de la tierra en lotes y agrupamiento de éstos en
manzanas, deberá establecerse una nomenclatura. Dicha nomenclatura consistirá en letras para las manzanas y números para los lotes, ambos en forma correlativa.

Artículo 52

Deberá establecerse una nomenclatura provisional para las vías públicas y áreas de recreación, mediante letras o números o empleando los nombres preexistentes para las vías con las que se empalman.

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Artículo 53

La nomenclatura será propuesta por el propietario que solicita la habilitación a la Municipalidad
correspondiente. Una vez aceptada, la nomenclatura de las vías, junto con el nombre de la manzana, se consignará en letras negras sobre hitos de concreto pintados en blanco que serán colocados en todas las esquinas de las manzanas por el responsable de la habilitación.

Componentes y características de los proyectos

Artículo 54

Los proyectos elaborados por los profesionales responsables deberán cumplir con requisitos de
información suficiente para:

  • Comprender los alcances y características del proyecto por parte de los órganos de aprobación.
  • Permitir coordinar con las empresas de los servicios de energía y agua potable, alcantarillado y gas.
  • Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan estimar el costo de la habilitación y posteriormente ejecutarla con un mínimo de consultas.
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Artículo 55

Los proyectos se dividen por especialidades según los aspectos a que se refieren, y pueden ser de:

  • Planeamiento Integral.
  • Pavimentos, referente al trazado de los ejes de las vías, perfiles longitudinales y características de las obras de aceras y pavimentos.
  • Ornamentación de Parques, referente al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública.
  • Redes Eléctricas a las obras y equipamiento necesario para el alumbrado público y domiciliario.
  • Redes sanitarias, referente a las obras y equipamiento domiciliario de evacuación y tratamiento de aguas servidas, aguas residuales y pluviales y riego.
  • Redes de comunicaciones referente a las obras y equipamiento necesario para los servicios de transmisión de voz y datos.

Artículo 56

El proyecto de habilitación urbana debe contener la siguiente información:

  • Plano de localización, con coordenadas UTM (Universal Transversa Mercator).
  • Planeamiento integral, cuando se requiera.
  • Plano de trazado y lotización, con indicación de curvas de nivel cada metro.
  • Habilitaciones colindantes, cuando sea necesaria para comprender la integración con el entorno.
  • Plano de Ornamentación de parques, cuando se requiera.
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Artículo 57

El proyecto de pavimentos debe contener la siguiente información:

  • Plano de trazado de ejes de vías.
  • Plano de perfiles longitudinales de las vías.
  • Plano de secciones viales;
  • Especificaciones técnicas de los materiales y procedimiento de ejecución.

Artículo 58

El proyecto de instalaciones eléctricas para habilitaciones urbanas debe contener la siguiente información:

  • Plano de redes primarias o de electrificación.
  • Plano de redes secundarias.

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  • Plano de sistemas de transformación de alta o media tensión a baja tensión.
  • Plano de detalles constructivos.
  • Especificaciones técnicas de los materiales.
  • Procedimiento de ejecución.
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Artículo 59

El proyecto de instalaciones de gas para habilitaciones urbanas debe contener la siguiente información:

  • Plano de redes.
  • Planos de detalles constructivos.
  • Especificaciones técnicas de los materiales.
  • Procedimiento de ejecución.
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Artículo 60

El proyecto de instalaciones sanitarias para habilitaciones urbanas debe contener la siguiente información:

  • Plano de redes primarias o de saneamiento.
  • Plano de redes secundarias.
  • Planos de sistemas de almacenamiento y bombeo de agua.
  • Plano de detalles constructivos.
  • Especificaciones técnicas de los materiales.
  • Procedimiento de ejecución. COD-476

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