Tabla de Contenidos
Artículo 1
- Objeto: La norma indica las consideraciones indispensables de seguridad en las actividades de construcción civil. Asimismo, en los trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier proceso de demolición, refacción o remodelación.
Artículo 2
- Campo de Aplicación: La presente norma se aplica en toda la actividades de construcción, definida en el Gran Grupo 2, Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran Grupo 9, señaladas en la clasificación internacional uniforme de ocupaciones – CIUO -1988.
Artículo 3
Definiciones: Para los propósitos de esta norma se aplican las siguientes definiciones:
- Construcción: Edificación, excavaciones y las construcciones provisionales que transforman estructuras, renovación, reparación, mantenimiento y desmontaje de edificios y elementos prefabricados.
- Andamio: Es una estructura que permite ubicarse sobre ella para realizar trabajos en altura.
- Aparato elevador: Todo aparato o montacarga, fijo o móvil, utilizado para izar o descender personas o cargas.
- Accesorio de izado: La operación que permite el levantamiento y suspensión de cargas.
Artículo 4
- Inspección del Trabajo: Es supervisar el cumplimiento de la norma que se aplicara en la ley general de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador – Decreto Legislativo N° 910, del dieciséis del marzo del dos mil uno.
Artículo 5
Requisitos del Lugar de Trabajo
- Consideraciones Generales: El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
- Instalaciones Eléctricas Provisionales: Toda obra deberá contar con « Línea de Tierra» en todos los circuitos eléctricos provisionales, deberá descargar en un pozo de tierra según lo establecido en el Código Nacional Electricidad.
- Primeros Auxilio: El empleador tendrá que garantizar la disponibilidad de medios adecuados y de personal de rescate con formación apropiada para prestar primeros auxilios.
- Servicios de Bienestar: En el área asignada de la obra, se dispondrá, características ya que establecerá al empleador las condiciones para garantizar la alimentación de los trabajadores, tanto en calidad como higiene.
- Comité de Seguridad: En toda obra se formará el comité de seguridad que estará presidido por el responsable, según al siguiente detalle:
- Obra de autoconstrucción: El responsable de la obra es el propietario o el maestro de obra.
- Obra por contrato: El profesional responsable y representante de los trabajadores.
- Información y Formación: Se facilitará a los trabajadores:
- Información sobre los riesgos de seguridad y salud a través de medio de comunicación.
- Instrucción para prevenir y controlar los riesgos de accidentes.
- Manuales de seguridad que ayuden a prevenir y controlar los riesgos de accidentes.
- Señalización: Se deberán señalizar los sitios indicados por el responsable de seguridad. Estos sistemas de señalización, se mantendrán y modificara según los trabajos y sus riegos emergentes.
- Orden y Limpieza: La obra se mantendrá constantemente limpia, para lo cual se eliminarán periódicamente los desechos los cuales deben ser depositados en zonas específicas señaladas y/o en recipientes adecuados debidamente rotulados.
Artículo 6
- Plan de Seguridad y Salud: Toda obra de construcción, deberá contar con un Plan de Seguridad y Salud que garantice la integridad física y salud de sus trabajadores.
- Estándares de Seguridad y Salud y Procedimientos de Trabajo: Se deberá hacer un análisis de riesgos de la obra, con el cual se identificarán los peligros asociados de cada actividades y se propondrán las medidas preventivas para eliminar o controlar dichos peligros.
- Programa de Capacitación: Debe incluir a todos los trabajadores de la obra, cumpliendo estándares de Seguridad y Salud y procedimientos de trabajo establecidos para los trabajos que le sean asignados.
- Mecanismos de Supervisión y Control: La responsabilidad de estándares de seguridad y salud y procedimientos de trabajo, quedará delegada en el jefe encargado de cada trabajador.
Artículo 7
- Declaración de Accidentes y Enfermedades: En caso de accidentes de trabajo se seguirán las pautas siguientes:
- Informe del Accidente: El Responsable de Seguridad de la obra, debe informar a su superior y dentro de las 24 horas de acaecido el accidente el informe correspondiente. Uso Interno de la Empresa).Informe de accidentes se remitirá al Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
- Formato para Registro de Índices de Accidentes: El registro de accidentes deberá llevarse mensualmente de acuerdo al formato establecido. La empresa llevará un registro por cada obra y a su vez elaborará un reporte consolidado estadístico de seguridad.
- Registro de Enfermedades Profesionales: Se llevará un registro de las enfermedades profesionales que se detecten en los trabajadores, dando el aviso correspondiente a la autoridad competente.
Artículo 8
Calificaciones de las Empresas Contratistas: Para efectos de la adjudicación de obras públicas se
deberá considerar dentro de la evaluación de los aspectos técnicos de las empresas postoras el Plan de Seguridad y Salud de la Obra. Estos aspectos técnicos deberán incidir en forma significativa dentro de la calificación técnica de la empresa contratista.
Artículo 9
Protección Contra Incendios
- Se revisará de forma periódica las instalaciones y se controlara posibles incendios en la construcción.
- El personal de seguridad tomará las medidas indicadas en la Norma NTP 350.043 (INDECOPI).
- El personal deberá recibir dentro de la charla de seguridad la instrucción adecuada para la prevención y extinción de los incendios consultando la NTP 833.026.1 (INDECOPI)
- Los equipos de extinción se inspeccionarán en forma periódica y estarán debidamente identificados y señalizados para su empleo a cualquier hora del día, consultando la NTP 833.034 (INDECOPI).
- Todo vehículo de transporte del personal con maquinaria de movimiento de tierra, deberá contar con extintores para combate de incendios de acuerdo a la NTP 833.032 (INDECOPI).
- Adyacente a los extintores figurará el número telefónico de la Central de Bomberos.
- El acceso a los equipos de extinción será directo y libre de obstáculos.
- El aviso de no fumar se colocará en lugares visibles de la obra.
Artículo10
Equipos Básicos de Protección (EPP): Todo personal que labore en una obra de construcción, deberá contar con los siguiente equipo de protección personal:
- Cable de cuero de 3/8″ o su equivalente de un materia de igual o mayor resistencia.
- Ropa de trabajo adecuada a la estación y a las labores que ejecutara.
- Casco de seguridad tipo jockey.
- Zapatos de seguridad y botas impermeables de jebe.
- Lentes o caretas de plástico.
- Mameluco, mandil protector y guantes.
- Cinturón de seguridad.
- Elementos de primeros auxilios. COD-545