Tabla de Contenidos
- Artículo 1.- Los actores del Proceso de la Edificación que intervienen como personas naturales o jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, son los siguientes:
Propietario
- Articulo 2.-Es la persona natural o jurídica, pública o privada, cuyo nombre se encuentra inscrita en el registro de propiedad, que pretende efectuar una obra de habilitación urbana o edificación.
- Artículo 3.- Es responsabilidad del propietario:
- Explicar a los Profesionales desde el puntos de vista técnico y económico.
- Facilitar la documentación relacionada con el inmueble donde se ejecutará la edificación.
- Absolver las consultas realizadas por los Profesionales Responsables del Proyecto.
- Artículo 4.- Para la realización de trámites administrativos, el Propietario deberá acreditar la presentación de la Escritura o copia simple de la Inscripción del Inmueble o también se puede realizar una Minuta de compra-venta con firma legalizada por notario, mientras no se demuestre que la propiedad esta Inscrita a nombre de un tercero o exista una Compra-Venta más reciente.
- Artículo 5.- El Propietario deberá firmar los planos y demás documentos del expediente técnico, conjuntamente con el profesional responsable de cada especialidad.
- Artículo 6.- El Propietario puede reemplazar a los profesionales responsables del proyecto, cuyo caso no podrá hacer uso de la documentación técnica elaborada por el profesional sustituido, salvo autorizado por el presente.
- Artículo 7.- El Propietario podrá encargar la ejecución de proyectos a profesionales distintos, a los responsables del proyecto original.
- Artículo 8.- El Propietario está obligado a conservar la edificación en condiciones de seguridad e higiene, pero no esta autorizado a realizar modificaciones sin obtener la licencia de obra cuando se requiera.
Promotor inmobiliario
- Articulo 9.- Es la persona natural, pública o privada, que de manera individual o en asociación con terceros, identifica oportunidades de inversión para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobiliario deberá contar con lo siguiente:
- Tener la titularidad del terreno para ejecutar la edificación o tener derecho a ello.
- Cumplir con las responsabilidades señaladas en el capitulo 1, para el propietario.
- Obtener las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de la edificación.
- Responder ante los clientes, por los daños que pudieran existir.
- Entregar al cliente final, la documentación completa de su derecho de propiedad.
Disposiciones generales
- Artículo 10.- Es de responsabilidad del profesional el diseño de los proyectos de edificación y habilitación urbana que lo elabora por eso debe cumplir con los objetivos de las normas del presente Reglamento.
- Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Proyecto son aquellos que están legalmente autorizado ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente Colegio Profesional.
Según su especialidad serán responsables del Proyecto deben cumplir con:
a)Tener Título Profesional en la especialidad correspondiente.
b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que pertenecen, para ejercer la Profesión.
c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución de sus servicios profesionales.
d) Prestar personalmente sus servicios profesionales por los trabajos contratados.
e) Las obligaciones pactadas en el Contrato.
- Artículo 13.- Los profesionales responsables deben firmar los planos, especificaciones y demás documentos de los cuales son autores, y que hayan elaborado como parte del expediente técnico.
- Artículo 14.- Son responsables por las deficiencias y errores, así como por el incumplimiento de las normas reglamentarias en que hayan incurrido en la elaboración y ejecución del proyecto.
- Artículo 15.- Las personas jurídicas constituidas como empresas, son responsables con el profesional del proyecto, respecto de las consecuencias que se deriven de errores u omisiones en los cálculos, dimensiones y componentes de la obra, o en las especificaciones técnicas.
- Artículo 16.-Los Profesionales Responsables del Proyecto, tienen derecho a supervisar la ejecución de las obras, con el fin de verificar que se está cumpliendo con los diseños ya que existe un contrato específico sobre la materia.
Gerente de proyecto
- Artículo 17.- Es la persona natural o jurídica que, cuando sea necesario por la magnitud del Proyecto, se encarga de administrar la ejecución del mismo en todas sus etapas.
- Artículo 18.- Es responsabilidad del Gerente de Proyecto:
a) Tener Título Profesional y experiencia para asumir la gerencia del Proyecto.
b) Poder ejercer la profesión, acreditado por el colegio profesional que pertenece.
c) Tener profesionales calificados para distintos procesos de proyecto.
d) Resolver las contingencias que se produzcan en el desarrollo del Proyecto.
e) Realizar modificaciones del proyecto, por el proceso de supervisión.
Arquitecto
- Artículo 19.- El Arquitecto es el responsable del diseño de la Edificación, el cual comprende la calidad de la estructura como los cálculos de áreas, las dimensiones de los componentes, las especificaciones técnicas del proyecto, los acabados de la obra, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios exigibles para el inmueble correspondiente. Asimismo, es el responsable que los planos de los otros profesionales sean compatibles.
Ingeniero civil
- Artículo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable del diseño estructural de una edificación, el cual comprende: Los cálculos, las dimensiones de los componentes, las especificaciones técnicas del Proyecto , y las consideraciones de diseño sismorresistente.
- Asimismo es responsable de la correspondencia de su proyecto de estructuras con el estudio de suelos del inmueble. Este estudio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que lo suscribe. COD-11326