Tabla de Contenidos
Artículo 1
Las normas técnicas contenidas en el presente título son aplicables en el diseño y ejecución de las
edificaciones a nivel nacional. Adicionalmente las edificaciones deben cumplir con lo establecido en el Plan Urbano aprobado de cada distrito.
Artículo 2
Las normas técnicas establecidas en el presente título contienen los elementos para el diseño y la ejecución de las edificaciones, garantizando el desarrollo de las actividades de las personas. Estas normas comprenden lo siguiente:
- Las condiciones generales de diseño que deben cumplir las edificaciones para proveer de espacios adecuados al uso al que se destinen.
- Las condiciones específicas aplicables a las diferentes tipologías arquitectónicas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de otros usos.
- La descripción y características de los componentes estructurales de las edificaciones.
- La descripción y características de las instalaciones de las edificaciones.
Artículo 3
- Las normas técnicas del presente título comprenden:
Arquitectura
- Condiciones generales de diseño:
- Hospedaje.
- Educación.
- Salud.
- Industria.
- Comercio.
- Oficinas.
- Servicios comunales.
- Recreación y deportes.
- Comunicación y transporte.
- Accesibilidad para personas con discapacidad.
- Requisitos de seguridad.
- Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales.
Estructuras
- Madera.
- Cargas.
- Diseño sismorresistente.
- Vidrio.
- Suelos y cimentaciones.
- Concreto armado.
- Adobe.
- Estructuras metálicas.
Instalaciones Sanitarias
- Instalaciones sanitarias para edificaciones.
- Tanques sépticos.
Instalaciones Eléctricas y Mecánicas
- Instalaciones eléctricas interiores.
- Instalaciones de comunicaciones.
- Instalaciones de ventilación.
- Instalaciones de gas.
- Instalaciones de climatización.
- Chimeneas y hogares.
- Transporte mecánico.
- Instalaciones con energía solar.
- Instalaciones con energía eólica.
- Instalaciones de alto riesgo.
Artículo 4
Las edificaciones podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes zonas:
- Arqueológicas, históricas o de patrimonio cultural declaradas intangibles por el instituto nacional de cultura.
- De alto riesgo de desastres naturales calificadas en el plan de desarrollo urbano.
- Superficies de parques existentes y de áreas de recreación pública de las habilitaciones urbanas.
- Áreas públicas de las riberas de ríos, lagos o mares.
- En terrenos reservados para obras viales, y cuya expropiación y/o ejecución dependa de financiamiento u otro.
- motivo, se podrá autorizar de manera temporal la ejecución de edificaciones, con la condición que se libere el terreno de toda obra cuando así lo requiera en organismo ejecutor de la obra.
- Esta situación deberá ser aceptada mediante declaración jurada por el propietario, quién no tendrá derecho a compensación por las obras que deberá retirar. COD-11066