Norma TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales

Artículo 1

Constituyen habilitaciones para usos especiales aquellos procesos de habilitación urbana que están destinados a la edificación de locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales.

Artículo 2

Las habilitaciones para usos especiales, de acuerdo a su finalidad, podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de expansión urbana o que constituyan islas rústicas con sujeción a los parámetros establecidos en el cuadro resumen de zonificación y las disposiciones del plan de desarrollo urbano.

Proyecto de Construcción de Villa
Proyecto de Construcción de Villa
Maqueta de Proyecto de Construcción de Ciudad
Maqueta de Proyecto de Construcción de Ciudad

Condiciones generales de diseño

Artículo 3

Las habilitaciones para usos especiales no están obligadas a entregar aportes de habilitación urbana, puesto que por sus características constituyen parte del equipamiento urbano de la ciudad.

cta-epp-para-construccion-cotiza

Artículo 4

Las habilitaciones para usos especiales que colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad constituyen habilitaciones convencionales.

Casas Color Blanco Con Puerta Marrón
Casas Color Blanco Con Puerta Marrón
Casas Blancas Con Balcón
Casas Blancas Con Balcón

Artículo 5

Las habilitaciones para usos especiales destinadas a escenarios deportivos, locales recreativos de gran afluencia de público o campos feriales tienen gran impacto en la infraestructura vial, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial.

Casas de Colores Con Escaleras en La Entrada
Casas de Colores Con Escaleras en La Entrada
Casas Con Rejillas en La Entrada y Flores
Casas Con Rejillas en La Entrada y Flores

Artículo 6

De acuerdo a la calidad mínima de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a las características consignadas en el siguiente cuadro:

Cuadro de Tipos de Habilitaciones Casa Lima
Cuadro de Tipos de Habilitaciones Casa Lima

Artículo 7

Las habilitaciones para usos especiales, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo D al A, compatible con los sectores colindantes.

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Artículo 8

Las habilitaciones para usos especiales destinadas a escenarios deportivos, locales recreativos de gran afluencia de público o campos feriales de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo C al A, compatible con los sectores colindantes y la intensidad de uso de vías que concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial. COD-10781

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