Tabla de Contenidos
- 1 Artículo 1- Generalidades
- 2 Artículo 2 – Alcance
- 3 Artículo 3 – Definiciones
- 4 Subsistema de distribución primera
- 5 Red de distribución primera
- 6 Subestación de distribución
- 7 Subsistema de distribución secundaria
- 8 Instalaciones de alumbrado público
- 9 Artículo 4 – Subsistema de distribución primaria
- 10 Artículo 5 – Subsistencia de distribución secundaria
- 11 Artículo 6 – Conexiones
Artículo 1- Generalidades
- La distribución de energía eléctrica es una actividad vinculada a la habilitación urbana y rural así como a las edificaciones. Se rige por lo normado en la ley de concesiones eléctricas D.L. Nº 25844 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 09-93-EM, el Código Nacional de Electricidad y las Normas de la Dirección General de Electricidad (En adelante se denominará Normas DGE) correspondientes.
Artículo 2 – Alcance
- Las disposiciones de esta norma son aplicables a todo proceso de electrificación de habilitación de tierras y edificaciones, según la clasificación dada por la dirección general de electricidad del Ministerio de energía y minas y que están relacionadas con las redes de distribución de energía eléctrica.
Artículo 3 – Definiciones
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Norma, se entiende por:
- Distribución de energía eléctrica: Es recibir la energía eléctrica de los generadores o transmisores en los puntos de entrega, en bloque y entregarla a los usuarios finales.
- Concesionario: Persona natural o jurídica encargada de la prestación del Servicio Público de distribución de Energía Eléctrica.
- Zona de concesión: Área en la cual el concesionario presta el servicio público de distribución de electricidad.
- Sistema de distribución: Conjunto de instalaciones para la entrega de energía eléctrica a los diferentes usuarios, comprende:
- Subsistema de distribución primaria.
- Subsistema de distribución secundaria.
- Instalaciones de alumbrado público.
- Conexiones.
- Punto de entrega.
Subsistema de distribución primera
- Es aquel destinado a transportar la energía eléctrica producida por un sistema de generación, utilizando eventualmente un sistema de transmisión, y/o un subsistema de su transmisión, a un subsistema de distribución secundaria, a las instalaciones de alumbrado público y/o a las conexiones para los usuarios, comprendiendo tanto las redes como las subestaciones intermediarias y/o finales de transformación.
Red de distribución primera
- Conjunto de cables o conductores, sus elementos de instalación y sus accesorios, proyectado para operar a tensiones normalizadas de distribución primaria, que partiendo de un sistema de generación o de un sistema de transmisión, está destinado a alimentar/interconectar una o más subestaciones de distribución; abarca los terminales de salida desde el sistema alimentador hasta los de entrada a la
- subestación alimentada.
Subestación de distribución
- Conjunto de instalaciones para transformación y/o seccionamiento de la energía eléctrica que la recibe de una red de distribución primaria y la entrega a un subsistema de distribución secundaria, a las instalaciones de alumbrado público, a otra red de distribución primaria o a usuarios.
Subsistema de distribución secundaria
- Es aquel destinado a transportar la energía eléctrica suministrada normalmente a bajas tensiones, desde un sistema de generación, eventualmente a través de un sistema de transmisión y/o subsistema de distribución primaria, a las conexiones.
Instalaciones de alumbrado público
- Conjunto de dispositivos necesarios para dotar de iluminación a vías y lugares públicos (avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas, parques, paseos, puentes, caminos, carreteras, autopistas, pasos a nivel o desnivel, etc.), abarcando las redes y las unidades de alumbrado público.
Artículo 4 – Subsistema de distribución primaria
- Comprende tanto las redes de distribución primaria como las subestaciones de distribución.
- Los proyectos y la ejecución de obras en subsistemas de distribución primaria deben sujetarse a las normas DGE de Procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en sistemas de distribución y sistemas de utilización.
Artículo 5 – Subsistencia de distribución secundaria
- Es aquel destinado a transportar la energía eléctrica suministrada normalmente a baja tensión, desde un subsistema de distribución primaria, a las conexiones.
- Los proyectos y la ejecución de obras en subsistemas de distribución secundaria deben sujetarse a las Normas DGE de Procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en sistemas de distribución y sistemas de utilización.
Artículo 6 – Conexiones
- La conexión es el conjunto de elementos abastecidos desde un sistema de distribución para la alimentación de los suministros de energía eléctrica destinados a los usuarios, incluyendo las acometidas y las cajas de conexión, de derivación y/o toma, equipos de control, limitación de potencia, registro y/o medición de la energía eléctrica proporcionada. COD-12684