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Norma TH.010 Tipos de Habilitaciones Residenciales

Artículo 1

Componen Habilitaciones Residenciales aquellos procesos de habilitación urbana que están destinados predominantemente a la edificación de viviendas y que se realizan sobre terrenos calificados con una zonificación afín.

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Artículo 2

Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en:

  • Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones) Habilitaciones para uso de Vivienda Taller
  • Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club.
  • Habilitación y construcción urbana especial.
casa lujosa con arboles
casa con fachada blanca con garaje

Artículo 3

Las habilitaciones Residenciales, de acuerdo a su clasificación, podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en zonas de expansión urbana, islas rústicas o áreas de playa o campestres, con sujeción a los parámetros establecidos en el cuadro resumen de zonificación y las disposiciones del plan de desarrollo urbano.

Artículo 4

Las residencias deberán cumplir con efectuar aportes, en áreas de terreno habilitado, o efectuar su redención en dinero cuando no se alcanza las áreas mínimas, para los siguientes fines específicos:

  • Para recreación pública.
  • Para Ministerio de Educación y para otros fines.
  • Para parques zonales.
laguna grande en ciudad
parque zonal con areas verdes
parque zonal con areas verdes

Artículo 5

Los aportes de habilitación urbana constituyen un porcentaje del área bruta descontando las áreas de cesión para vías expresas, arteriales, y las áreas de reserva para proyectos de carácter provincial o regional, y se fijan de acuerdo al tipo de habilitación residencial a ejecutar.

Artículo 6

Se denominan habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones a aquellas habilitaciones residenciales conformadas por lotes para fines de edificación para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así como de sus servicios públicos complementarios y el comercio local.

señalizacion de cruzar en avenida
colegio frente avenida con señalizacion

Artículo 7

Las Urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se establecen en función a tres
factores concurrentes:

  • Densidad máxima permisible.
  • Calidad mínima de obras.
  • Modalidad de ejecución.

Artículo 8

La densidad máxima permisible se establece en la zonificación y como consecuencia de ella se establecen el área mínima y el frente mínimo de los lotes a habilitar, de conformidad con el plan de desarrollo urbano.

Artículo 9

En función de la densidad, las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones se agrupan en seis tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:

maqueta digital de construccion de ciudad
vista previa digital de construccion de edificios
  • Corresponden a habilitaciones urbanas de baja.
  • Densidad a ser ejecutados en zonas residenciales de baja densidad (R1).
  • Corresponden a habilitaciones urbanas de baja.
  • Densidad a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R2).
  • Corresponden a habilitaciones urbanas de densidad media a ser ejecutados en zonas residenciales de densidad media (R3).
  • Corresponden a habilitaciones urbanas de densidad media a ser ejecutados en zonas residenciales de densidad media (R4).
  • Corresponden a habilitaciones urbanas de densidad alta a ser ejecutados en zonas residenciales de Alta Densidad (R5, R6 y R8).
  • Urbano, tomando como base lo indicado en el cuadro del presente artículo.

Artículo 10

De acuerdo a su tipo, las habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones deberán cumplir
con los aportes de habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro:

cuadro de estadisticas de habilitaciones urbanas

Artículo 11

De acuerdo a las características de las obras existirán 6 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:

cuadro de caracteristicas de obras

Artículo 12

La calificación de una habilitación para uso de vivienda se hará considerando simultáneamente
la denominación del tipo de habilitación correspondiente a cada uno de los dos factores anteriormente enunciados (densidad y calidad mínima de las obras).

Artículo 13

La calidad mínima de obras en las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones para fines multifamiliares será la tipo B.

Artículo 14

De acuerdo a la modalidad de ejecución las habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones podrán ser:

casas diferentes colores con jardin
casas colores con calle con cesped
  • Habilitaciones Convencionales o simplemente Urbanizaciones.
  • Urbanizaciones con venta garantizada.
  • Urbanizaciones Progresivas.
  • Urbanizaciones con Construcción Simultánea.

Artículo 15

Las habilitaciones convencionales, o simplemente urbanizaciones, son aquellas que cumplen con
la ejecución de las obras mínimas según su tipo, cumpliendo con el procedimiento de recepción de obras, de manera previa a la venta de lotes.

Artículo 16

Las habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones con venta garantizada son aquellas en
las que la venta de lotes se realiza de manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.
Este tipo de autorizaciones podrán ser otorgadas en aquellas habilitaciones que soliciten la ejecución de obras de habilitación urbana con construcción simultánea.
Las solicitudes de ejecución de habilitaciones residenciales o urbanizaciones con construcción simultánea

carro blanco entrando e villa
carro cuarto casas de colores

Artículo 17

Las habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones progresivas son aquellas en las que se
difiere la ejecución de las calzadas y/o aceras y que cumpliendo con la ejecución de las demás obras mínimas, podrán solicitar la recepción de obras.
En caso las obras no hayan sido concluidas por el habilitador en un plazo de 10 años, la Municipalidad distrital ejecutará las obras pendientes.

Artículo 18

Las habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones con construcción simultánea son aquellas en las que la edificación de viviendas se realiza de manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.

Artículo 19

Atardecer en Centro Comercial
Carros Estacionados Afuera De Una Tienda

Son habilitaciones conformadas por lotes destinados a edificaciones de uso mixto: viviendas e
industria elemental y complementaria, así como de sus servicios públicos complementarios y comercio local, que se ejecutan sobre predios calificados como zonas de vivienda taller (I1-R).

Artículo 20

Las habilitaciones para uso de vivienda taller contarán con las mismas características de diseño
que las habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones tipo 3 y la calidad mínima de obras será la tipo C.

Artículo 21

Las habilitaciones para uso de vivienda taller podrán declararse progresivas, cuando formen parte
de programas de saneamiento físico legal que ejecuten los gobiernos locales, es decir, es diferirse la ejecución de las calzadas y/o aceras, y cumpliendo con la ejecución de las obras mínimas, podrá efectuarse la recepción de obras.

casa mediana de color blanco con rejas en la entrada
planificacion de construccion segun el espacio

Artículo 22

Las habilitaciones para uso vivienda taller podrán ser autorizadas con construcción simultánea. Las obras de edificación deberán ser realizadas de manera simultánea a la ejecución de las obras de habilitación urbana. Las solicitudes de ejecución de habilitaciones para uso de vivienda taller con construcción simultánea para venta de unidades de vivienda-taller, se obligan a especificar en los contratos de compraventa la calidad de las obras a ser ejecutadas y el plazo de ejecución, consignados en la resolución de aprobación de proyectos.

Artículo 23

Son habilitaciones residenciales conformadas por una o mas viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común. Estas habilitaciones urbanas se ubican en zonas residenciales
de baja densidad (R1), zonas de habilitación recreacional, o áreas de playa o campestres.

Artículo 24

El área bruta mínima para una habilitación para vivienda tipo club será de 1 Ha.

Casa Con Fachada Color Blanco Jardín En Entrada
maqueta digital de construccion de villa

Artículo 25

Las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional permiten como máximo, la construcción de 25 unidades de vivienda por Hectárea Bruta de terreno, pudiendo ser unifamiliares o en multifamiliares.

Artículo 26

Las obras de la habilitación urbana serán como mínimo, del tipo D.

Artículo 27

Para el proceso de calificación de las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o
vacacional, deberá presentarse el anteproyecto de conjunto, donde se determinará las áreas a ser ocupadas por las viviendas, las áreas recreativas y sociales de uso común y las alturas máximas de las edificaciones, los que constituirán los parámetros urbanísticos y edificatorios de las unidades inmobiliarias que conforman la habilitación.

casa de colores con postes en la calle
Ingeniero Sosteniendo Ventana de Una Casa Con Una Cuerda

Artículo 28

El área libre de uso común destinada a áreas de recreación, jardines, vías vehiculares interiores y
estacionamientos será como mínimo del 60% del área bruta.

Artículo 29

Las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional, constituirán habilitaciones con construcción simultánea, sin embargo, se podrá realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el mismo habilitador o por un tercero. Los contratos de compraventa de las áreas destinadas a las viviendas estipularán expresamente el tipo de viviendas a edificarse en ellas.

Condominio Con Tachos y Asientos en El Parque
condominios con arboles en el parque

Artículo 30

En estas habilitaciones se podrá independizar las áreas destinadas a las viviendas como área de propiedad exclusiva, estableciéndose condominio sobre las áreas recreativas y sociales de uso común, así
como el área libre de uso común.

Artículo 31

En estas habilitaciones no se exigirá aportes para recreación pública, debiendo cumplir con el aporte
de 1% para Ministerio de Educación y 1% para otros fines.

Artículo 23

Son habilitaciones residenciales conformadas por una o mas viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común. Estas habilitaciones urbanas se ubican en zonas residenciales
de baja densidad (R1), zonas de habilitación recreacional, o áreas de playa o campestres.

casas con tejado en el techo
Restaurante Con Silla y Mesas Color Marrón

Artículo 24

El área bruta mínima para una habilitación para vivienda tipo club será de 1 Ha.

Artículo 25

Las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional permiten como máximo, la construcción de 25 unidades de vivienda por Hectárea Bruta de terreno, pudiendo ser unifamiliares o en multifamiliares.

Artículo 26

Las obras de la habilitación urbana serán como mínimo, del tipo D.

Maqueta de Campos Deportivos y Campo En Pista
Maqueta Digital de Construcción de Campos Deportivos

Artículo 27

Para el proceso de calificación de las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional, deberá presentarse el anteproyecto de conjunto, donde se determinará las áreas a ser ocupadas por las viviendas, las áreas recreativas y sociales de uso común y las alturas máximas de las edificaciones, los que constituirán los parámetros urbanísticos y edificatorios de las unidades inmobiliarias que conforman la habilitación.

Artículo 28

El área libre de uso común destinada a áreas de recreación, jardines, vías vehiculares interiores y
estacionamientos será como mínimo del 60% del área bruta.

Parque Zonal Con Arboles y Tiendas
Juegos Para Niños en Medio de Condominio

Artículo 29

Las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional constituirán habilitaciones y construcción simultánea, sin embargo, se podrá realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el mismo habilitador o por un tercero.

Los contratos de compraventa de las áreas destinadas a las viviendas estipularán expresamente el tipo de viviendas a edificarse en ellas.

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Artículo 30

En estas habilitaciones se podrá independizar las áreas destinadas a las viviendas como área
de propiedad exclusiva, estableciéndose condominio sobre las áreas recreativas y sociales de uso común, así como el área libre de uso común.

Casas Con Fachadas Color Gris Con Puertas Marrón
Casas De Colores Con Grada De Cemento

Artículo 31

En estas habilitaciones no se exigirá aportes para recreación pública, debiendo cumplir con el aporte
de 1% para Ministerio de Educación y 1% para otros fines. COD-10488

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