Tabla de Contenidos
Artículo 1-Generalidades
- El alumbrado público tiene por objeto brindar los niveles lumínicos en las vías y lugares públicos, proporcionando seguridad al tránsito vehicular y peatonal.
- Comprende las vías y lugares públicos tales como, las avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas, parques, paseos, puentes, caminos, carreteras, autopistas, pasos a nivel o desnivel, etc.
Artículo 2 – Alcance
- Las disposiciones de esta norma son aplicables a todo proceso de alumbrado público para habilitaciones urbanas o rurales, así como a su mantenimiento.
Artículo 3 – Redes de alumbrado público
- En caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificación de zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de concesión, le corresponde a los interesados ejecutar las instalaciones eléctricas referentes a la red secundaria y alumbrado público, conforme al proyecto previamente aprobado y bajo la supervisión de la empresa concesionaria que atiende el área.
- La prestación del servicio de alumbrado público es de responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles, parques y plazas.
- En general, el alumbrado público está normado por la ley de concesiones eléctricas D.L. Nº 25884 y su reglamento, el código nacional de electricidad, la norma DGE (Alumbrado de vías públicas en zonas de concesión de distribución), la norma DGE «Alumbrado de vías públicas en áreas rurales».
- En el caso que las redes de alumbrado público, afecte la infraestructura vial del país deberán contar con la autorización de uso de derecho de vía proporcionado por el Ministerio de transportes y comunicaciones, a través de la dirección general de caminos y ferrocarriles. COD-12709